LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN LA CRISIS DEL COVID-19


Julio 31 de 2020

La crisis del coronavirus ha provocado provocado un cierre masivo de locales comerciales en diferentes sectores, los principalmente afectados son bares, restaurantes, gimnasios, ente otros, quienes que tuvieron que frenar su atención al público por varios meses, lo ha generado una gran afectación en el pago del arriendo de dichos contratos. Ante esto, varios de los afectados buscaron la forma de entregar los inmuebles que tienen en arriendo y no pueden explotar económicamente, con el objetivo de no generar una deuda más grande, pero las cláusulas y condiciones de algunos contratos establecían varios impedimentos que el Gobierno Nacional busca solucionar con un nuevo anuncio.

¿Se pueden terminar los contratos unilateralmente?

Con el objetivo de mitigar esta situación el Ministerio de Industria y Comercio expidió el decreto 797 del 4 de junio de 2020, en el cual se autoriza a los comerciales terminar los contratos de arrendamiento, pero de forma consensuada con el arrendador.

"Los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos o percibiéndolos en un muy bajo porcentaje y que permanecerán cerrados hasta después del 01 de junio de 2020, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 749 de 2020, puedan terminar unilateralmente sus contratos de arrendamiento de local comercialmediante el pago de una indemnización reducida”, anuncia la medida que busca un equilibrio para que los empleadores puedan cumplir con otras obligaciones económicas.

¿Hay que pagar multa?

Si el arrendador decide acogerse a esta medida para terminar el contrario, que estará vigente hasta el próximo 31 de agosto, este deberá pagar solamente el 30% de la penalidad impuesta por terminación anticipada de contrato. Esto será posible siempre y cuando esté al día con el pago de los cánones de arrendamiento que se realizaron antes del inicio de la crisis económica, los servicios públicos y las demás obligaciones monetarias a su cargo con dicho local, esto siempre y cuando el arrendatario se encuentre al día con el pago de sus obligaciones.

¿Aplica para vivienda?

No, la medida solo estará vigente para locales comerciales, por lo que dicho decreto especifica que las casas, apartamentos y lugares en donde el inmueble se usa para uso de vivienda está exento de esto. Los arrendatarios pueden solicitar a sus arrendadores algun descuento en el canon de arrendamiento, pero estos no estan obligados a hacerlo.

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